Contraloría General de la República · N° 002582N17
Dictamen N° 2.582, de 25 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 2.582 Fecha: 25-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Victoria Valderas, consultando acerca de si una empresa que ha sido invitada por la autoridad administrativa a participar en un proceso de licitación privada puede integrar para tal fin una unión temporal de proveedores con una persona jurídica que no ha recibido tal invitación. Al respecto, es necesario advertir que acorde con las instrucciones contenidas en su oficio circular N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que el correspondiente interesado exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie (aplica dictamen N° 214, de 2016). En ese sentido, no corresponde pronunciarse sobre consultas teóricas o generales, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N° 19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo que se vea afectado por la situación que menciona, por lo cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002582N17, de 25 de enero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.