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Contraloría General de la República · N° 097696N15

Dictamen N° 97.696, de 10 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.696 Fecha: 10-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, para solicitar la reconsideración del oficio N° 71.928, de 2014, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, es dable señalar que mediante el aludido pronunciamiento se cursó con alcance una resolución de dicho organismo, que aprobó un contrato de trabajo entre el 23 de junio de 2014 y el 31 de enero de 2015, haciendo presente que aquel no podía exceder del 31 de diciembre de 2014, fecha de término del año presupuestario respectivo. Al respecto, la autoridad recurrente sostiene que el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, establece que la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año, expresión esta última que debe entenderse como un período de 365 ó 366 días que comienza en una determinada fecha de un año, y finaliza en la misma data de la siguiente anualidad, y no corno un año presupuestario en los términos planteados por el oficio que impugna, pues dicho razonamiento implicaría, además, desconocer la existencia de los contratos de trabajo indefinidos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, a partir del 1 de enero, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido. Ahora bien, es del caso puntualizar que la preceptiva enunciada no impide efectuar contrataciones más allá del 31 de diciembre del año correspondiente, en la medida que a partir del 1 de enero, las remuneraciones que se devenguen por ese concepto, sean solucionadas con el nuevo presupuesto vigente. De este modo, tratándose de acuerdos que se celebren por más de un año o que excedan el 31 de diciembre, su financiamiento está sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria, circunstancia que debe constar en los actos administrativos que los aprueben. Además, es menester indicar que de sostenerse que este tipo de convenciones no podrían pactarse más allá del 31 de diciembre, implicaría desconocer la posibilidad de que estos se estipulen con carácter indefinido, lo que resulta contradictorio con lo dispuesto en el Código del Trabajo que reconoce expresamente esta figura. Siendo ello así, se debe reconsiderar el criterio contenido en el oficio N° 71.928, de 2014, en los términos anotados. Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a que el programa presupuestario con cargo al cual se imputó la contratación de la especie no se encuentra previsto en la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, cabe concluir que el contrato de trabajo en examen no ha podido extenderse más allá del 31 de diciembre de 2014, por no contar con el financiamiento necesario para la presente anualidad, no cumpliéndose así el requisito de disponibilidad presupuestaria indispensable para que su vigencia se mantenga por sobre la precitada data. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante Nota: Donde dice oficio N° 71.928, de 2014, debe decir oficio N° 71.298, de 2014

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097696N15, de 10 de diciembre de 2015.

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