Contraloría General de la República · N° 025928N10
Dictamen N° 25.928, de 14 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.928 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia Eliana Bustos Sánchez, viuda de don Carlos Enrique Arias Gutiérrez, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de montepío de la que es titular. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Aviación manifestó, en síntesis, que el beneficio previsional de la interesada se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 65, de 1996, de la mencionada ex Subsecretaría de Aviación, se otorgó a la recurrente una pensión de montepío, por un monto inicial mensual de $207.656.-, a contar del día 21 de enero del mismo año. Al respecto, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional en comento y la presentación efectuada por la peticionaria ante la ex Subsecretaría de Aviación, de 3 de noviembre de 2009, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025928N10, de 14 de mayo de 2010.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.