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Contraloría General de la República · N° 017886N16

Dictamen N° 17.886, de 7 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 17.886 Fecha: 07-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el acápite 1, numeral 1, letras b) y e), del Informe de Investigación Especial Nº 852, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre irregularidades en los Programas de Generación de Empleo ejecutados por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante SENCE, relativas al incumplimiento de los requisitos para ingresar como beneficiarios del subprograma mejor trabajo o mil cupos, que forma parte del programa de inversión a la comunidad, en consideración a que la indagación se encuentra incompleta. En efecto, del análisis del expediente adjunto se advierte que la investigación solo estuvo dirigida a verificar la participación de aquellos contratados a honorarios a los que les correspondía revisar los antecedentes de los beneficiarios del aludido programa, omitiendo efectuar las diligencias destinadas a establecer la responsabilidad estatutaria que podría afectar a la encargada de la unidad de empleo directo del programa de inversión a la comunidad, así como la de los otros servidores de la mencionada oficina regional -de quienes dependían los anotados servidores a honorarios-, en la revisión y aprobación de la documentación pertinente y que, por consiguiente, implicaba la supervisión de la labor contratada a honorarios. En este sentido, es necesario señalar, además, que en los considerandos de la vista fiscal se afirma que parte del proceso de revisión de la documentación de las carpetas de los beneficiarios del programa antes individualizado, correspondía a los funcionarios de la Dirección Nacional del SENCE y de la Subsecretaria del Trabajo, respectivamente, sin que se acompañen a la carpeta investigativa los elementos de prueba que demuestren esa afirmación, siendo dable agregar que esas circunstancias, tampoco fueron objeto de la indagación en el ámbito de competencia de ese servicio. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario en examen, y determine la eventual responsabilidad administrativa comprometida en los hechos que configuran la objeción precedentemente referida, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017886N16, de 7 de marzo de 2016.

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