Contraloría General de la República · N° 077472N11
Dictamen N° 77.472, de 12 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77.472 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clotilde Lucita Vásquez Santos, ex funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago de las diferencias de trienios que ese establecimiento asistencial, en el mes de diciembre de 2010, habría enterado a sus trabajadores contratados afectos a las normas del Código del Trabajo. Requerido su informe, el centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el plazo para solicitar el pago de dichos estipendios se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 510 del citado Código, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere éste ordenamiento prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Vásquez Santos se desvinculó del Hospital de Carabineros de Chile el día 30 de septiembre de 2010, y su solicitud de pago de las diferencias de trienios, es de fecha 17 de agosto de 2011, esto es, una vez transcurrido el aludido término de seis meses desde el cese de funciones, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese correspondido para disfrutar del estipendio que reclama, se encuentra prescrito . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077472N11, de 12 de diciembre de 2011.
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