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Contraloría General de la República · N° 029412N13

Dictamen N° 29.412, de 13 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 29.412 Fecha : 13-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Loyola Sánchez, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para consultar si su diploma de Técnico Superior en Electrónica con mención en Microcomputadores, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto Superior de Electrónica GAMMA, es útil para percibir la asignación profesional. Requeridos de informe, tanto la División de Educación Superior del ministerio del ramo, como el Consejo Nacional de Educación manifestaron, en síntesis, que el título en consulta posee la calidad de técnico de nivel superior. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el aludido estipendio favorece a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumple el diploma del peticionario, ya que, según se advierte, éste fue conferido en el carácter de técnico de nivel superior. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el título en análisis no es útil para percibir el emolumento de que se trata. Por otra parte, en relación al criterio contenido en el dictamen N° 18.336, de 1998, de este origen, citado por el recurrente, que señala, en lo pertinente, que determinados títulos técnicos podían considerarse como profesionales para efectos del entero de la referida asignación, corresponde destacar que este no resulta aplicable en la especie, ya que el diploma en estudio no se encuentra en la situación a que se refiere ese pronunciamiento. Finalmente, con respecto a lo afirmado por el Consejo Nacional de Educación en su informe, en orden a que uno de los certificados de título acompañados por el interesado no sería auténtico, corresponde hacer presente que dicha situación deberá ser denunciada por esa entidad ante el Ministerio Público, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 175, letra b), del Código Procesal Penal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029412N13, de 13 de mayo de 2013.

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