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Contraloría General de la República · N° 005248N20

Dictamen N° 5.248, de 27 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 5.248 Fecha: 27-II-2020 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza la devolución de retenciones del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Antofagasta, Sector Norte, Etapa I, Región de Antofagasta, 2° Llamado”, previamente representado mediante el oficio N° 4.834, de 15 de febrero de 2019, de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta de respuesta, sin fecha ni firma, y los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no permiten superar las observaciones formuladas en dicho oficio. En efecto, solo respecto de la primera recepción única de obras periódicas se adjuntó el documento denominado “Operaciones de Conservación Periódica”, en el archivo denominado Recepción Periódica N° 1 CGM Antofagasta Norte I Etapa (1945.940), sin que se haya enviado el relativo a la segunda. Tampoco, no obstante lo observado en el referido oficio, se adjuntan los certificados de laboratorio y los antecedentes justificativos de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato. Por su parte, cabe recordar que en el citado oficio N° 4.834, se señaló que atendida la data de finalización de los trabajos, correspondía que se procediera a practicar la liquidación del contrato a la brevedad. Sobre el particular, es preciso manifestar que los dictámenes de esta entidad de control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización; que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y, por ende, su incumplimiento por parte de esos organismos significa infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su eventual responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, los dictámenes N os 18.105, de 2010, 51.535, de 2015, y 17.788, de 2019, todos de este origen). Por consiguiente, procede que esa Dirección de Vialidad, a la brevedad adopte las medidas destinadas a sancionar y remitir para su examen de legalidad la resolución que apruebe la liquidación del contrato, sin perjuicio de la medida de que trata el acto en examen, con todos los antecedentes que permitan el pertinente estudio de juridicidad, que por cierto incluyen los relativos a las modificaciones pactadas durante la ejecución de las obras. Por ultimo, en lo meramente formal, en el primero de los vistos del acto en examen se omitió precisar que el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, a que allí se alude, es del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005248N20, de 27 de febrero de 2020.

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