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Contraloría General de la República · N° 079673N13

Dictamen N° 79.673, de 4 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 79.673 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luciano Humberto Arriagada Olivares, receptor judicial, para solicitar su reincorporación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que el recurrente se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 16 de junio de 1981. Agrega, que se emitió un bono de reconocimiento a su favor el 1° de abril de 1985, bajo el N° 13.071.742-K, considerando solo sus imposiciones en la caja antes mencionada, por un total de 7,99 años, como integrante del Poder Judicial. Sobre el particular, es dable señalar que si bien en su oportunidad la ley N° 5.931 incluyó a los receptores judiciales en el régimen previsional del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, esta normativa se aplica solo a quienes no optaron por incorporarse a una administradora de fondos de pensiones. Así lo ha dictaminado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control a través de sus oficios N os. 40.331, de 2011, y 25.339, de 2012. Al respecto, es necesario recordar que lo anterior se ajusta al artículo primero transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, que dispone que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el régimen que establece ese cuerpo normativo y el vigente a la fecha de su publicación, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. Por su parte, el inciso tercero del artículo 2° permanente de dicha normativa, señala que la afiliación a este sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador. En consecuencia, habiendo optado el solicitante por el régimen previsional del decreto ley N° 3.500 antes citado, no es posible reincorporarlo a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como tampoco hacerle devolución de fondos, ya que sus cotizaciones previsionales fueron consumidas en el bono de reconocimiento ya mencionado, no siendo posible otorgar otros beneficios sobre la base de las mismas imposiciones. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079673N13, de 4 de diciembre de 2013.

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