Contraloría General de la República · N° 101064N14
Dictamen N° 101.064, de 29 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 101.064 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ángel Sanhueza Pavez, para solicitar el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones desde el 27 de octubre de 2006, hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que el recurrente se encuentra afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde la anotada data. A su vez, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al peticionario, al suscribir el contrato de trabajo de 27 de octubre de 2006, si deseaba continuar imponiendo en la caja de previsión de las Fuerzas Armadas, por lo que no consta que su adscripción al aludido sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, haya sido voluntaria. Por último, la citada entidad de previsión institucional expresa que no está facultada para pronunciarse sobre la voluntariedad de la incorporación del reclamante al sistema de capitalización individual, por no encontrarse dentro del ámbito de su competencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 10.226, de 2002 y 4.348, de 2007, ha concluido que, si luego de obtener pensión, el interesado no ejerció labores en razón de las cuales hubiere optado por afiliarse al sistema de pensiones del referido decreto ley, e ingresa a las instituciones que consigna el mencionado artículo 10, continuará afecto al régimen de previsión del cual es pensionado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 922, de 2006, la ex Subsecretaría de Marina le concedió al solicitante un beneficio de retiro, y que este se reincorporó a la anotada empresa estatal el 27 de octubre de la misma anualidad -sin que haya integrado cotizaciones por servicios en el sector privado en el tiempo intermedio-, por lo que no se advierten las razones por las cuales su empleador enteró sus imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, en su calidad de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Siendo ello así, procede que esa caja institucional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones del señor Sanhueza Pavez por su nuevo desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Transcríbase al señor Luis Ángel Sanhueza Pavez, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101064N14, de 29 de diciembre de 2014.
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