Contraloría General de la República · N° 047411N16
Dictamen N° 47.411, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 47.411 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Araya Lizana, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidó su pensión de retiro a partir de la data en que solicitó la incorporación de la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, debiendo haberlo hecho, a su juicio, desde su cese. Requeridas al efecto, las citadas entidades informan, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del recurrente fue correctamente reliquidado a contar de la fecha en que impetró la inclusión del anotado estipendio, en virtud de la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieren exigibles, solo se pagarán a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición, agregando su inciso segundo, que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento de dichos beneficios previsionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.539, de 2011, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorgó al requirente una prestación de retiro en atención a los 31 años y 10 meses de servicios computados hasta el 30 de diciembre de 2010, la que fue reliquidada a través de su resolución N° 3.346, de 2015, incorporando la mencionada asignación de modernización a contar del 29 de octubre de esta última anualidad, por haberla reclamado recién en esa época. En consecuencia, la reliquidación de la pensión del interesado se ajustó a la aludida normativa. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047411N16, de 24 de junio de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.