Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 007615N17

Dictamen N° 7.615, de 7 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 7.615 Fecha: 07-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitando un pronunciamiento sobre la exención al pago de derechos municipales respecto del proyecto de subdivisión del inmueble de propiedad fiscal que indica, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977. Agrega, que habiendo requerido tal declaración de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ovalle, esta no accedió a la misma, en virtud de la derogación que habría operado en conformidad con los previsto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que su respuesta se ajusta a derecho, ya que el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deroga toda exención, incluida la de la especie. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto, del artículo 4°, del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que el Fisco estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas, aranceles y gravámenes, de cualquier naturaleza que sean, en las actuaciones derivadas de los actos y contratos que se efectúen o celebre a través de este Ministerio y sus Servicios dependientes. Por su parte, el inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que los derechos municipales a pagar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la tabla que ahí se contiene. Enseguida, el inciso final del anotado artículo 130 -agregado por el artículo 67 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, dispone que se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, lo que se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación, exceptuándose exclusivamente de este imperativo las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional. En este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 28.997, de 1983; 26.002, de 2001, y 79.485, de 2016, ha aclarado que la derogación en comento comprende los pagos de derechos de subdivisión, debiendo este precepto entenderse referido íntegramente a todos los derechos municipales que se señalan en el artículo 130 citado. Asimismo, es dable precisar que al momento de entrar en vigencia la norma que deroga las exenciones relacionadas con el pago de derechos municipales, esto es, el 29 de diciembre de 1979, perdió eficacia el beneficio en comento, contenido en el citado artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.002, de 2001, y 79.485, de 2016). En consecuencia, cabe concluir que la exención contenida en artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977, no es aplicable a los derechos por la subdivisión del inmueble fiscal de que se trata, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial pagar por tal concepto en relación con la situación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Ovalle y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007615N17, de 7 de marzo de 2017.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium