Contraloría General de la República · N° 024347N16
Dictamen N° 24.347, de 31 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.347 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Victoria Silva Sanhueza, viuda de don Orlando Gutiérrez Díaz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se le otorgue un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en atención a los argumentos que expone. Previamente, corresponde indicar que los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada institución policial gozarán de pensión según las normas aplicables a la aludida entidad de orden y seguridad pública. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 10, N° 5, de la ley N° 20.735 -vigente a partir del 1 de junio de 2014-, que reemplazó el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúa, en lo que corresponde, que el o la cónyuge sobreviviente de un causante pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con aquel, a lo menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Enseguida, es dable anotar que contrariamente a lo expresado por la recurrente, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.113, de 2015, ha señalado que los requisitos habilitantes para acceder a la pensión que se analiza deben verificarse al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a los beneficiarios para que entren en su goce, lo que en la especie ocurrió el día 16 de junio de 2015, data del deceso del señor Gutiérrez Díaz. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el 6 de mayo de 2014, por lo cual a la época de su fallecimiento no habían transcurrido los tres años que la referida normativa establece al efecto, ni concurrían las situaciones de excepción previstas en ella. Siendo ello así, cabe concluir que a la señora Silva Sanhueza no le asiste el derecho a ser titular del montepío que pretende, por no cumplir las condiciones que lo hacen procedente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024347N16, de 31 de marzo de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.