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Contraloría General de la República · N° 065739N13

Dictamen N° 65.739, de 11 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.739 Fecha: 11-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Vidal González, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por haber autorizado a Televisión Nacional de Chile a efectuar grabaciones en un sector en el que, según entiende, no estaría permitido otorgar patente para ese tipo de actividades. Expresa el recurrente que no obstante lo sostenido tanto por el municipio como por la empresa, en cuanto a que las filmaciones se desarrollan en inmuebles privados, se puede constatar que hay generadores, numerosas personas y vehículos ocupando una vía pública. Requerida la entidad edilicia, informó que en el período mencionado por el reclamante, esto es, entre el 13 de agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013, el canal de televisión contaba con permiso otorgado mediante los respectivos actos administrativos, y había pagado los correspondientes derechos con el objeto de realizar sus trabajos en distintos lugares de la comuna, los que no requerían patente comercial, por tener carácter temporal. Sobre la materia, y en lo que concierne al otorgamiento de patente municipal, cabe señalar que según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicho ordenamiento. Sin embargo, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N°s. 31.279, de 1997, y 16.418, de 2013, de este origen, tratándose de actividades comerciales transitorias que, por su naturaleza u objetivos, no se extienden por períodos prolongados, sino que se vinculan a circunstancias especiales, determinadas u ocasionales, tales como ferias de navidad, puestos, y ramadas de fiestas populares, típicas u otras similares, no se encuentran afectas al pago de patente municipal, ya que esta grava el ejercicio de actividades lucrativas por el período de doce meses que señala el artículo 29 de la citada Ley de Rentas Municipales, lo que importa la estabilidad, prolongación y permanencia del establecimiento, situación que debe ser calificada por la municipalidad respectiva. En seguida, es útil consignar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 5°, letra c), y 63, letras f) y ll), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dichas entidades tienen, para el cumplimiento de sus cometidos, entre otras facultades esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. En armonía con las disposiciones mencionadas, la letra l) del artículo 14 de la Ordenanza Municipal N° 26, de 2008, sobre derechos por servicios, concesiones y permisos, de la Municipalidad de Ñuñoa, establece que el permiso para las filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en bienes nacionales de uso público, debe pagar un derecho cuyo monto será fijado por decreto alcaldicio en cada ocasión, en un rango entre 3 y 5 UTM, por jornada. Ahora bien, examinados los decretos en virtud de los cuales se autorizaron las actividades en referencia, se puede apreciar que estas tuvieron el carácter de transitorias, desarrollándose en el lapso de seis meses, de suerte que no se configuró el hecho gravado con patente municipal. Por lo tanto, resultó procedente que el municipio cobrara a Televisión Nacional de Chile, únicamente los derechos correspondientes por ocupación de espacios públicos contemplados en la referida norma. En ese contexto, es posible concluir que la autorización otorgada por el municipio se enmarca en la preceptiva antes reseñada, en razón de lo cual no se advierte reproche que formular al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, al otorgarse los permisos para la realización de eventos como el de que se trata, deben observarse las prohibiciones de uso que enumera el artículo 165 de la ley N° 18.290, de Tránsito, según el cual las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo, esto es, el tránsito público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.408, de 2009, de este Ente de Control). Asimismo, que el desarrollo de actividades como las de la especie, deberá ajustarse a los niveles máximos permisibles de presión sonora que se han indicado para cada tipo de zona definida en el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065739N13, de 11 de octubre de 2013.

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