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Contraloría General de la República · N° 057128N15

Dictamen N° 57.128, de 20 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 57.128 Fecha : 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si dicha casa de estudios se encuentra exenta del pago de derechos de aseo por los inmuebles de que es dueña, y de permisos de circulación por sus vehículos. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala, en lo pertinente, que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, estableciendo el artículo siguiente, los casos de exención de pago de los mismos. A continuación, el artículo 12 del referido texto normativo establece, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se indican. Sobre la materia, el artículo 3° de la ley N° 19.239, que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana, dispone que esta casa de estudios, para todos los efectos legales, será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado. Añade el artículo 9° de la aludida ley N° 19.239, que esta “gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de publicación de esta ley”, esto es, el 30 de agosto de 1993. Por su parte, el artículo 52° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto del Instituto Profesional de Santiago, prevé que este gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente, y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Universidad de Chile a la fecha de publicación de dicha preceptiva. A su turno, el artículo 61° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile-, dispone que “La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación”. Enseguida, el inciso primero del artículo 79° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1971, del entonces Ministerio de Educación Pública, que aprobó el antiguo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile -vigente a la época de creación del Instituto Profesional de Santiago-, establecía que la antedicha casa de estudios superiores “estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también a la Universidad de Chile”. Pues bien, de la normativa citada, cabe concluir que la Universidad Tecnológica Metropolitana -como sucesora legal del Instituto Profesional de Santiago- goza de las mismas exenciones que favorecen a la Universidad de Chile, por lo que, en la actualidad, la entidad recurrente se encuentra liberada del pago de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 246, de 2002, y 31.933, de 2011). En efecto, el artículo 65 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o que fijen recargos o sobretasas de los mismos, advirtiéndose, de esta manera, que permanecen vigentes las exenciones de tributos contempladas en otros textos legales, como precisamente acontece en la situación en examen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.369, de 2001). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y atendido que por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobran derechos municipales de aseo, y que el permiso de circulación constituye un impuesto, cabe concluir que la Universidad Tecnológica Metropolitana se encuentra exenta de su pago respecto de los inmuebles y de los vehículos de que es dueña. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057128N15, de 20 de julio de 2015.

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