Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000789N13

Dictamen N° 789, de 4 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 789 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro Navarro Brain, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de la Armada, de don Alejandro Aguirre Lagos, por haber sido incluido en la Lista N° 2 y luego incorporado en la nómina anual de retiros. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del señor Aguirre Lagos se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a la posibilidad de invalidar la resolución N° 20.438, de 2002, de la Armada -que dispuso el retiro del afectado-, corresponde anotar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 23.804, de 1989 y 10.521, de 1999 -en vigor a la data de emisión de la citada resolución-, señaló que la autoridad administrativa debía invalidar sus actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obstase al ejercicio de esa potestad. Sin embargo, dicha situación varió con la vigencia de la ley N° 19.880 -29 de mayo de 2003-, cuyo artículo 53, inciso primero, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la autoridad administrativa para que, dentro del indicado lapso, invalide los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la superioridad pertinente de la Armada no puede disponer la invalidación del aludido acto administrativo. Por su parte, respecto a que el señor Aguirre Lagos padecía una enfermedad invalidante al momento de su desvinculación, cabe manifestar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la facultad para calificar una dolencia como invalidante de carácter permanente la posee la Comisión de Sanidad de la Armada, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 23.656, de 1998, 12.512, de 2000 y 51.908, de 2005, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido cuerpo colegiado, en el año 2004, evaluó el estado de salud del afectado, determinando que éste, a la época de su alejamiento de la Armada, no era portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Finalmente, y en lo que dice relación con el hecho de no haberse instruido un proceso sumarial para investigar un accidente que tuviera, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en los artículos 232 y 233 del citado texto estatutario, que las investigaciones sumarias para verificar los accidentes ocurridos en acto del servicio, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que ocurrió el hecho, en la especie, el año 1998, motivo por el cual, cabe concluir que su derecho a solicitar la instrucción de dicho procedimiento, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000789N13, de 4 de enero de 2013.

Más sobre armada

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D424

    La Contraloría concluye que el oficio circular N° 26 de Hacienda, que ordenó a DIRECTEMAR reintegrar sus excedentes de caja al Tesoro Público, es legal, pues prevalece el artículo 29 bis del DL N° 1.263 sobre el artículo 115 del decreto N° 427.

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D364

    La Contraloría concluye que la Armada puede exigir la Clave Única a los funcionarios del Hospital Naval para acceder a las fichas clínicas electrónicas, pues es un mecanismo válido de autenticación, siempre que los sistemas estén integrados y certificados por la Secretaría de Gobierno Digital.

Todos los pronunciamientos sobre armada

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium