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Contraloría General de la República · N° 030174N19

Dictamen N° 30.174, de 22 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 30.174 Fecha: 22-XI-2019 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba el contrato suscrito con la Sociedad de Fomento Fabril F.G., para el servicio de verificación y pre-certificación del origen de los productos nacionales exportables del sector industrial, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula novena, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 7.325, de 2018, de este origen). Por otra parte, es del caso señalar que la facultad de subcontratar servicios, a la que se hace mención en la cláusula octava del contrato, puede ejercerse sólo de manera parcial, conforme con lo establecido en el artículo 76 del citado decreto (aplica oficio N° 9.504, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030174N19, de 22 de noviembre de 2019.

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