Contraloría General de la República · N° 005286N19
Dictamen N° 5.286, de 21 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 5.286 Fecha: 21-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, que otorga a la empresa constructora que individualiza, el beneficio que establece el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, respecto del contrato de construcción celebrado con la Fundación Madre Admirable, correspondiente a la construcción del acceso al Colegio Madre Admirable, de la ciudad de Temuco, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento a las exigencias legales para acceder a dicha prerrogativa. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 21, dispone, en lo que interesa, que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que aquellas celebren, entre otros, con instituciones de beneficencia que gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro y no reciban subvenciones del Estado, entre otras condiciones. Sobre el particular, la Dirección de Presupuestos certificó que, durante el año 2018, a la Fundación Madre Admirable no se le ha otorgado Subvención Fiscal de aquellas incluidas en la asignación 24.01.002 del Programa Presupuestario Subsidios, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Por su parte, de la información obtenida del Ministerio de Educación, el Colegio Madre Admirable de Temuco aparece registrado como gratuito y habría recibido, de esa Secretaría de Estado, subvención escolar durante el año 2018, a través de la Fundación del mismo nombre. De conformidad con lo anterior, no se advierte que la Fundación Madre Admirable cumpla con la exigencia legal de no recibir subvenciones del Estado, para los efectos de acceder al beneficio en análisis. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005286N19, de 21 de febrero de 2019.
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