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Contraloría General de la República · N° 057072N13

Dictamen N° 57.072, de 5 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.072 Fecha : 05-IX-2013 Se ha recepcionado en esta Contraloría General una presentación del diputado de la República don José Pérez Arriagada, solicitando la revisión de los antecedentes que derivaron en la representación de la resolución N° 3, de 2013, del Servicio Nacional de Aduana, Dirección Regional de Aduana —Talcahuano, que autorizaba al Rotary Club de Los Ángeles, "Gonzalo Arteche", para despachar de conformidad con la Partida 0012.0199 del Arancel Aduanero, implementos médicos para el Departamento de Salud de la municipalidad de esa comuna. Al respecto, cabe hacer presente, que la Contraloría Regional del Bio-Bío, mediante el oficio N° 8.438, de 2013, representó el documento indicado en el párrafo precedente, argumentando que por el hecho de haberse constituido el citado Rotary Club en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, le era aplicable el inciso primero del artículo 29, de dicha ley, que exime a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a lo anterior y, al criterio expuesto en los dictámenes N°s 50.456, de 2003; 51.476 y 44.073, ambos de 2004, la organización comunitaria en cuestión, tiene derecho a impetrar franquicias aduaneras amparados por el citado artículo 29, inciso primero, de la ley N° 19.418 y no por la Partida 0012.0199, del Arancel Aduanero, como se estableció en la resolución N° 3, de 2013, de la Dirección Regional de Aduana — Talcahuano, debiendo agregar, que al tenor de esa disposición, no resulta procedente eximirla del impuesto establecido en el artículo 12, letra b), N°7, inciso segundo, del decreto ley N° 825, de 1974. Por otra parte, en relación con dicha norma, es pertinente indicar que las exenciones de tributos constituyen preceptos jurídicos de excepción, que deben ser interpretados con estricta sujeción a sus términos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en atención a que no se han aportado nuevos argumentos jurídicos o elementos de prueba que permitan variar el criterio sustentado en el aludido oficio N° 8.438, de 2013, sólo cabe ratificar el criterio contenido en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057072N13, de 5 de septiembre de 2013.

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