Contraloría General de la República · N° 038802N13
Dictamen N° 38.802, de 19 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 38.802 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, en relación con la presentación formulada por el señor Andrés Anacona Giménez, remitiendo el expediente respectivo y un informe en el que se indica que el interesado no reúne los requisitos para percibir el beneficio contemplado en el artículo 19 de la ley N° 15.386. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 13.020, de 2013, de este origen, que se adjunta para su conocimiento, se envió al señor Anacona Giménez una copia del informe N° 84, del mismo año, de la Dirección de Previsión de esa institución policial, que concluyó que al peticionario le asistía el derecho a impetrar la citada bonificación. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, que el imponente que pueda percibir pensión de retiro íntegra y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente su sueldo, con una bonificación en la forma que detalla. Precisado lo anterior, es necesario acotar que de la documentación examinada consta que el señor Anacona Giménez requirió el entero del mencionado estipendio en el mes de julio de 2012, mientras transcurría el plazo de seis meses de permanencia otorgado por la superioridad de esa Institución Policial antes de su retiro, el 1 de septiembre de ese año, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, lapso que, acorde con el dictamen N° 45.068, de 2008, de esta Contraloría General, constituye servicios efectivos. En consecuencia, acorde con el criterio manifestado a través del dictamen N° 21.661, de 2013, de esta Entidad de Control, al haber formulado su petición mientras tenía la calidad de funcionario activo de Carabineros de Chile, al peticionario le corresponde obtener el beneficio impetrado, hasta la fecha del retiro. Por consiguiente, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación del señor Anacona Giménez, concediéndole la bonificación contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386, a contar de la data que corresponda, en los términos indicados. Devuélvase el expediente previsional acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038802N13, de 19 de junio de 2013.
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