Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047314N15

Dictamen N° 47.314, de 15 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.314 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Cordero Miño, en representación de Transcordero EIRL, cuestionando la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de invalidar la adjudicación efectuada a su representada en el marco del proceso licitatorio 2239-10-LP14 y solicitando que no se le suspenda del catálogo que mantiene ese servicio mientras no exista una resolución definitiva respecto de los reclamos que ha interpuesto para que se deje sin efecto la referida invalidación. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública una “acción de impugnación” en contra de la aludida decisión, causa que está en tramitación bajo el rol N° 107-2015. Por consiguiente, esta Entidad de Fiscalización no puede emitir el pronunciamiento requerido, ya que según lo dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales. Por otra parte, en lo que concierne a la segunda petición del interesado procede señalar que la suspensión de los procedimientos administrativos puede ser ordenada por la autoridad administrativa a petición fundada del interesado, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 57 de la ley N° 19.880, y, también, de oficio, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de ley N° 18.575, que preceptúa que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa o a solicitud de parte, y en el artículo 32, inciso primero, de la aludida ley N° 19.880, que establece que “Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello” (aplica dictamen N° 82.040, de 2014, de este origen). En mérito de lo expuesto, corresponde que la solicitud de suspensión de que se trata sea presentada ante la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047314N15, de 15 de junio de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium