Contraloría General de la República · N° 017883N14
Dictamen N° 17.883, de 11 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 17.883 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Leiva Osses, exfuncionario de la Superintendencia de Valores y Seguros, el cual no cumplía tareas de fiscalización en esa institución, para denunciar que en dicho organismo no se observarían las normas de la ley N° 18.834 que rige a sus empleados y que se habría incurrido en vicios en la sustanciación de dos procesos disciplinarios relativos a hechos en los que él estaría involucrado. Requerida de informe, la aludida entidad sostuvo que el régimen de sus servidores es el contenido en el decreto ley N° 3.538, de 1980, y en el decreto con fuerza de ley N° 411, de 1981, del Ministerio de Hacienda, agregando, en lo que respecta a los sumarios administrativos que menciona el reclamante, que ambos están pendientes de resolución. Sobre el particular, cabe advertir, por una parte, que el artículo 2° del citado decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea esa superintendencia, precisa que a ésta y a sus funcionarios no les son aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para regular la Administración y, por otra, que el artículo 22 del mismo texto normativo, dispone que el Presidente de la República debe dictar su estatuto del personal, añadiendo que en lo no previsto en él y en ese decreto ley, regirán, supletoriamente, el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, preceptiva que, en similares términos, se contempla en el artículo 1º del nombrado decreto con fuerza de ley N° 411, de 1981, que fija el referido ordenamiento. Luego, es del caso destacar que conforme a lo prevenido en el artículo 43 de la ley N° 18.575, el estatuto administrativo contenido en la ley N° 18.834, rige al personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 del primer cuerpo legal indicado -conjunto del que no está excluida la superintendencia en cuestión-, sin perjuicio de que puedan existir estatutos especiales para determinadas profesiones o actividades, según lo establece el inciso segundo del precitado artículo 43. Ahora bien, en armonía con este último precepto, el artículo 162 de la ley N° 18.834, enuncia taxativamente quienes se someterán a tales regímenes diferenciados, estando incorporado en su literal e), el personal que cumpla funciones fiscalizadoras en la Superintendencia de Valores y Seguros. Como se aprecia, en la anotada superintendencia, con posterioridad a las leyes N os 18.575 y 18.834, sólo los servidores que desarrollan las labores a que alude el referido artículo 162, letra e), están afectos al régimen establecido en el indicado decreto con fuerza de ley N° 411, de 1981, encontrándose sus restantes empleados sujetos al Estatuto Administrativo general. Por otra parte, en cuanto a si la resolución que nombró al señor Leiva Osses y aquella a través de la cual se aceptó su renuncia, debieron someterse a toma de razón, es menester precisar que se ha solicitado un pronunciamiento a la División Jurídica de esta Contraloría General, con el objeto de determinar si los actos de la nombrada superintendencia están o no afectos a ese examen de juridicidad, petición de la que depende el criterio adecuado para atender este aspecto, razón por la cual no es procedente, por ahora, pronunciarse sobre el mismo. Finalmente, en lo que concierne a los sumarios administrativos a que se refiere el ocurrente, y en armonía con lo antes expuesto, es menester indicar que corresponderá pronunciarse sobre ellos, una vez que se remitan a esta Entidad Fiscalizadora, para su toma de razón, los instrumentos que los afinen, si fuere pertinente. Transcríbase a don Rubén Leiva Osses. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017883N14, de 11 de marzo de 2014.
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