Contraloría General de la República · N° OF124859N26
Dictamen N° OF124859, de 30 de junio de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: la Subsecretaría de la Niñez deberá aclarar en el sistema las citas normativas sobre inhabilidades y reemplazo de la UTP, pagar todas las prestaciones efectivamente otorgadas y corregir una remisión formal en las bases.
Texto del pronunciamiento
N° OF124859 Fecha: 30-06-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, que regirán la licitación pública para la contratación del suministro de producción, mecanizado, embolsado y sellado del material educativo que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de la Niñez deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la cita que se practica en el N° 4.1.1, párrafo noveno, al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo allí mencionadas, se imponen a los proveedores en el cumplimiento de una norma de rango legal. En igual ocasión, la entidad licitante deberá aclarar que en caso de producirse la situación a que se refiere el penúltimo párrafo del mismo punto 4.1.1 -que uno o más de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que se adjudique el concurso se desistiere de celebrarlo-, no se aplicará el procedimiento de reemplazo contenido en el artículo 183, inciso segundo, del mencionado Reglamento, como ahí se señala. Por su parte, cabe hacer presente que, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en la letra b) de la celda “Observaciones” de la tabla inserta en el N° 9.1 del pliego rector, deberán pagarse todas las prestaciones que sean efectivamente otorgadas por el proveedor (aplica el oficio N° E127176, de 2025). Por último, en lo meramente formal, la remisión que se efectúa en el N° 11, párrafo final, debe entenderse realizada a la causal de término anticipado regulada en el N° 9.7, letra h), de las bases, y no a su N° 8, como allí se menciona. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF124859N26, de 30 de junio de 2026.
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