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Contraloría General de la República · N° 010294N16

Dictamen N° 10.294, de 9 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 10.294 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Scholz Durán, en representación de la empresa Groupm Chile S.A.C., solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Providencia restituya los dineros pagados por concepto de multa, por no haberse presentado oportunamente la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada sucursal, en la comuna en la que opera su casa matriz -durante el año 2012-, y en su lugar solo aplique la sanción que al respecto impone el artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en atención a lo concluido por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 14.666, de 2014. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia señaló que resulta improcedente efectuar el solicitado reintegro, toda vez que la multa impuesta fue correctamente aplicada conforme a la normativa legal y administrativa que se encontraba vigente al momento de generarse aquella; y que el aludido dictamen N° 14.666, de 2014, solo produce sus efectos desde la fecha de su dictación. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.470 y 35.916, ambos de 2012, en vigencia hasta la data de emisión del mencionado dictamen N° 14.666, de 2014, concluía que, a contar de la modificación introducida por la ley N° 20.280 publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008 al anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, era procedente la imposición de la multa contemplada en el mencionado artículo 52 de ese cuerpo normativo, en caso de no presentarse oportunamente en el municipio correspondiente a la casa matriz del interesado la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial de un determinado contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 25. Enseguida, el citado dictamen N° 14.666, de 2014 dejó sin efecto el criterio anteriormente expuesto y precisó, por las razones que en él se explicitan, que en el caso de incumplimiento de la referida obligación procede aplicar la multa de tres unidades tributarias mensuales que prevé el artículo 56 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, correspondiente a las infracciones al mencionado texto normativo que no tengan una sanción especial. Al respecto, cabe precisar que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, en el caso de que nuevos estudios o antecedentes autoricen una modificación interpretativa, que ocasione necesariamente un cambio de jurisprudencia -tal como ocurrió al emitirse el anotado dictamen N° 14.666, de 2014-, el nuevo criterio solo produce sus efectos en los casos suscitados con posterioridad a su dictación, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina sustituida (aplica dictamen N° 505, de 2012). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la multa aplicada a la recurrente por la Municipalidad de Providencia, fue cursada durante el lapso anterior a la dictación del consignado dictamen N° 14.666, de 2014, esto es, en el año 2012; y, por tanto, acogiéndose a la interpretación existente a la fecha de su aplicación, la que concluía que en el caso de no presentarse de manera oportuna la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada sucursal, en la comuna en la que opera su casa matriz, correspondía imputar aquella sanción contenida en el apuntado artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979. En consecuencia, atendido lo expuesto, la aludida entidad edilicia se ajustó a derecho, toda vez que procedió de conformidad con la jurisprudencia administrativa vigente a la época, razón por la cual no corresponde acceder a la devolución solicitada por la interesada (aplica dictamen N° 91.010, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010294N16, de 9 de febrero de 2016.

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