Contraloría General de la República · N° 003920N16
Dictamen N° 3.920, de 15 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 3.920 Fecha: 15-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Figueroa Zepeda, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando que luego de haber sido rechazado un recurso de protección interpuesto en su contra por otro servidor de la misma institución, por los hechos que menciona, su solicitud para que se iniciara un proceso disciplinario en contra de este último fue denegada, no obstante lo ordenado en la resolución exenta N° 5.365, de 2012, de ese servicio. En su informe, ese organismo señaló que las entidades de la administración no pueden intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales, impedimento que se extiende a aquellas hipótesis en que la sentencia ha resuelto el fondo del problema jurídico, como habría sucedido en la especie, por lo que no corresponde instruir la investigación requerida. Como cuestión previa, es necesario anotar que los Tribunales Superiores de Justicia determinaron que la actuación por la que fue denunciado el interesado, consistente en haber citado a un subordinado para justificar días de inasistencia durante los cuales asistió, en su calidad de dirigente, a una actividad gremial, no configuró acoso laboral. Enseguida, es útil hacer presente que el artículo 125, letra d), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, según lo indicado en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, señala que la destitución procederá contra quien efectúe denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, norma que se replica en la individualizada resolución exenta. Pues bien, contrariamente a lo sostenido por la referida entidad, la circunstancia de que los Tribunales Superiores de Justicia resolvieran el fondo de la denuncia presentada -declarando que la actuación que se le objetó al interesado no constituía hostigamiento-, no la inhabilita para investigar la eventual responsabilidad administrativa derivada de la falta de fundamento de aquella o si en su interposición existió el ánimo deliberado de perjudicar al señor Figueroa Zepeda, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 125, letra d), del Estatuto Administrativo. Así entonces, y habida cuenta que los hechos descritos podrían configurar una infracción a la norma precitada, corresponde que la autoridad ordene la instrucción de un proceso disciplinario, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución Fiscalizadora y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003920N16, de 15 de enero de 2016.
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