Contraloría General de la República · N° 044905N13
Dictamen N° 44.905, de 15 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 44.905 Fecha: 15-VII-2013 Don Claudio Aliaga Valenzuela, en representación de la Sociedad de Establecimientos Educacionales Padre Pio Limitada, sostenedora del Colegio de Lenguaje Padre Pio, impugna la resolución exenta N° 126, de 2012, del Jefe Regional de Subvenciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que aprobó el proceso de subvenciones que indica, aplicó la multa de un 30% de una unidad de subvención educacional mensual por alumno matriculado (U.S.E.) y ordenó el reintegro de las sumas indebidamente percibidas. Para tal efecto, el interesado indica que esa autoridad no ponderó los descargos y medios probatorios que presentó, y añade que las infracciones se encontrarían prescritas. Requerido de informe, el Ministerio de Educación remitió los antecedentes respectivos y expresó que durante el procedimiento de que se trata el sostenedor no aportó elementos que permitieran modificar los cargos y las medidas impuestas, las que estima ajustadas a derecho. Sobre la materia, conviene señalar que las sanción aplicada fue establecida luego de la sustanciación de un proceso administrativo de subvenciones por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, de la misma Cartera de Estado. Enseguida, la aludida resolución exenta N° 126, de 2012, aprobó el mencionado procedimiento instruido mediante la resolución exenta N° 56, de igual año, en la que se formularon dos cargos: 1) registra presentes alumnos ausentes, y 2) registra presentes a alumnos que ya no pertenecen al establecimiento. El cargo N° 1) se basó en que desde marzo de 2011 a septiembre de ese año el sostenedor declaró como presentes a alumnos ausentes por encontrarse con certificado médico, lo que fue confirmado a través de las declaraciones realizadas por sus propios apoderados, en las diligencias ejecutadas por los fiscalizadores del mencionado Ministerio. Ello llevó a la autoridad educacional a tener por acreditadas las infracciones de carácter grave por parte del sostenedor relativas a adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención y la alteración de la asistencia media, previstas en el inciso tercero, letras a) y b), respectivamente, del artículo 50 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. En este punto, es dable anotar que dicho cargo fue formulado por la resolución exenta N° 56, de 2012, siendo esta notificada al sostenedor el 12 de abril de 2012, es decir, en una fecha posterior a los seis meses de ocurrida la infracción, según dan cuenta los antecedentes médicos tenidos a la vista. Atendido lo anterior, resulta aplicable en este caso el plazo de prescripción de la acción previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, tal como ha sido precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.094, de 2010; 15.335, 24.630, ambos de 2011, y 1.094, de 2012, lo que hace improcedente la sanción consignada para el recurrente por esa conducta. No obstante, respecto del alumno Facundo Zavalla González -quien según declaración de su apoderado se ausentó los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2011, siendo que aparece como presente en los correspondientes libros de asistencia-, el Ministerio de Educación deberá ponderar la efectividad del hecho imputado de acuerdo a la documentación aportada por el recurrente. Por su parte, el cargo N° 2) fue determinado sobre la base de que el sostenedor habría registrado como presentes a cinco estudiantes que, si bien fueron matriculados en el establecimiento, no habrían asistido a clases durante el año escolar 2011, según da cuenta el acta de fiscalización N° 1.062.120.003. En tal sentido, se advierte de los registros de asistencia acompañados que solo tres de ellos -Bárbara Arce Castro, Matías Peña López y Darko Acevedo Rodríguez-, fueron declarados presentes desde el 12 de octubre al mes de diciembre de 2011, período que importa para efectos de la aplicación de las sanciones en examen, dado que las irregularidades generadas con anterioridad a ese lapso se encuentran prescritas en virtud del criterio previamente anotado. Consecuente con lo expuesto, la autoridad educacional deberá revisar la multa y la cuantía de la orden de reintegro establecidas a través de su resolución exenta N° 126, de 2012, de acuerdo al mérito del proceso y a lo dispuesto en el presente pronunciamiento, teniendo en consideración la proporcionalidad entre las infracciones y las medidas que eventualmente se impongan. Adjunto se devuelven al Ministerio de Educación los antecedentes sobre el procedimiento administrativo de subvenciones de que se trata y los documentos aportados por el sostenedor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044905N13, de 15 de julio de 2013.
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