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Contraloría General de la República · N° 070948N11

Dictamen N° 70.948, de 11 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 70.948 Fecha: 11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Enrique Martínez Godoy, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Municipalidad de Lo Prado en orden a renovarle el permiso de circulación de su taxi básico, por no haber obtenido el referido permiso en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación, señalando que tal situación se produjo luego de ceder el uso de ese vehículo a un tercero, quién habría omitido enterar el monto respectivo en arcas municipales. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, y por la aludida entidad edilicia, cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 74, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros-, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación como automóvil de alquiler cuando, por cualquier motivo, no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Ahora bien, tratándose de la situación que afecta al recurrente, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que el último permiso de circulación como taxi básico que obtuvo su vehículo correspondió al año 2008, de manera que, al solicitar la renovación, en el mes de agosto de 2011, ya habían transcurrido los dos años calendarios consecutivos inmediatamente anteriores sin haber obtenido el citado permiso. En ese contexto, es dable concluir que la decisión de la Municipalidad de Lo Prado, en orden a no renovar el permiso de circulación como automóvil de alquiler del vehículo de que se trata, se ajustó a derecho, siendo menester consignar que las circunstancias personales que afectaron al interesado no constituyen una situación que habilite normativamente a la Administración para proceder en sentido diverso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070948N11, de 11 de noviembre de 2011.

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