Contraloría General de la República · N° E497366N24
Dictamen N° E497366, de 6 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de servicios de ciberseguridad, con alcances: el servicio debe precisar en el sistema las empresas actuales y aclarar la evaluación de omisiones, el término anticipado y el contrato.
Texto del pronunciamiento
N° E497366 Fecha: 06-VI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de los servicios que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el nombre de la o las empresas que actualmente prestan los servicios de ciberseguridad, seguridad de la información y continuidad operacional de la Superintendencia de Casinos de Juego, a objeto de que los oferentes tengan la información necesaria para declarar lo contenido en el segundo párrafo de los anexos N°s. 2 y 3 del documento en estudio. Por otro lado, cumple con hacer presente que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y con lo previsto en “Tabla 3” del N° 12.3.1 del pliego de condiciones, esta Entidad de Control entiende que quienes no subsanen la omisión de antecedentes a que se refiere esa disposición, luego de habérseles solicitado, serán evaluados con 0 puntos en el ítem respectivo, no siendo procedente, en esos casos, la declaración de inadmisibilidad por errores formales, como se podría desprender de la parte final del citado numeral (aplica dictamen N° 18.172, de 2018, de este origen). Asimismo, esta Contraloría General entiende que el incumplimiento de las obligaciones a que hace alusión el N° 14.7 de las bases en estudio permiten el término anticipado del contrato, en la medida que se aplique el procedimiento establecido en el N° 14.9.2 de ese documento. De la misma manera, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva en el caso de término anticipado del respectivo convenio, como aparece en la letra a) del N° 16 del pliego de condiciones, solo en la medida de que dicho término anticipado se haya establecido por una causa imputable al proveedor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.843, de 2016). Finalmente, que el acuerdo de voluntades a que dé origen la licitación pública de que se trata debe ajustarse al tenor de lo establecido en el formato de contrato que se viene aprobando en el anexo N° 9, sin que resulte posible suscribir cláusulas diversas, como podría desprenderse de la expresión “Propuesta de contrato”, utilizada en el título del referido anexo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E497366N24, de 6 de junio de 2024.
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