Contraloría General de la República · N° 025090N11
Dictamen N° 25.090, de 25 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 25.090 Fecha: 25-IV-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de dar curso a los decretos N°s. 183 y 186, ambos de 2011, que derogan los decretos N°s. 178, de 2006 y 379, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -los que a su vez otorgaron las concesiones marítimas que indican- por cuanto, si bien se adjuntan a los antecedentes tenidos a la vista las copias de los oficios de la Capitanía de Puerto de Calbuco N°s. 12.210/247 VRS. y 12.210/495 VRS., de 23 de marzo y 8 de junio de 2010, respectivamente, en virtud de los cuales se informa al interesado el día y hora en que debía efectuarse la entrega y demarcación definitiva de las concesiones, se ha omitido agregar los comprobantes de las cartas certificadas que debieron haberse despachado conforme a las exigencias del artículo 37, inciso primero, del decreto N° 2, de 2005, del ya citado Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, lo que resulta necesario para dar por acreditado el supuesto que hace procedente la derogación que se dispone. Por otra parte, cumple con hacer presente que corresponde que se adjunten a los expedientes administrativos en estudio las copias de las escrituras públicas a las que debieron reducirse los decretos de concesión citados, íntegramente y no de manera incompleta, como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025090N11, de 25 de abril de 2011.
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