Contraloría General de la República · N° 058918N11
Dictamen N° 58.918, de 15 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.918 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rudi Boggiano Leupolt, en representación de Agrícola Cuatro Vientos Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal por el segundo semestre del año 2010, debido a que dicha sociedad desde esa época sólo ha realizado actividades primarias no afectas al pago de esa contribución. Al respecto, la mencionada entidad edilicia informó mediante los oficios N°s. 3/1.284 y 1/1.309, ambos de 2011, señalando, en el informe jurídico que adjunta, que no correspondía considerar a la sociedad recurrente como no afecta al pago de patente municipal para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, “pues dicho período tuvo en consideración las actividades realizadas en el año 2009, en el que sí se realizaron actividades afectas al mencionado tributo”. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24, incisos primero y segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda y que su valor por doce meses será determinado en los términos que enuncia. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 del citado decreto ley dispone que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente por doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Como es posible advertir, la patente municipal ampara el ejercicio de una actividad gravada por un mismo contribuyente por un periodo de doce meses comprendido entre las fechas indicadas en la citada norma, es decir, el cobro que se efectúe en relación con un determinado período sólo puede referirse a las actividades que se desarrollen desde el primer día del respectivo mes de julio y hasta el último día del mes de junio del año siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.613, de 2006). Luego, en el caso en cuestión, es posible precisar que el cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Las Condes a la sociedad recurrente por el período tributario 2010-2011, ha podido considerar exclusivamente las actividades gravadas que esta hubiere realizado entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y no aquellas desarrolladas con anterioridad al mismo, como habría acontecido en la especie, según lo informado por el propio municipio. Siendo ello así, de no haberse ejercido, por parte de la sociedad Agrícola Cuatro Vientos Limitada, actividades afectas a esa clase de contribución municipal durante el período de que se trata, no resultó procedente el cobro de patente por el que se reclama. En consecuencia, procede que ese municipio adopte las medidas tendientes a regularizar la situación analizada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058918N11, de 15 de septiembre de 2011.
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