Contraloría General de la República · N° 008040N11
Dictamen N° 8.040, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 8.040 Fecha: 8-II-2011 Don George Rischmaui Salvo, en representación de Comercial Cotys S.A. solicita a este Organismo Fiscalizador declare la ilegalidad del acto administrativo que individualiza, de la Tesorería Provincial de Calama y se ordene a esa institución la devolución de los dineros que indica. Sobre el particular, expresa que la Tesorería Provincial de Calama compensó las sumas correspondientes a la devolución de impuestos -a que tendría derecho la aludida empresa en el año tributario 2010-, con multas cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, lo que en su concepto sería improcedente ya que la Dirección Nacional de esta institución, según precisa, habría anulado las multas impuestas por su oficina provincial. Al respecto, procede tener presente que de acuerdo a lo manifestado por el peticionario y a los antecedentes acompañados, la Dirección del Trabajo mediante oficio N° 1.990, de 2010, respondiendo a un requerimiento de la empresa afectada, reconoce la improcedencia de aplicar las multas que señala, por lo que con posterioridad, la Inspección Provincial del Trabajo El Loa por resoluciones N°s. 1 y 2, de 2010, las deja sin efecto, ordenando la dictación de nuevas resoluciones que las reemplacen. Por su parte, el Servicio de Tesorerías le informó por oficio N° 974, de 2010, que una vez regularizada la situación expuesta podía solicitar, si fuera procedente, en cualquier Tesorería Regional o Provincial la devolución reclamada. Pues bien, cabe manifestar que en conformidad al N° 4 del artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías-, corresponde a esa repartición efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden, contando con la facultad para compensar deudas de los contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6° de la norma en comento. En virtud de lo expuesto, y considerando las disposiciones establecidas en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite a usted la presentación señalada, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular al requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008040N11, de 8 de febrero de 2011.
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