Contraloría General de la República · N° E261556N22
Dictamen N° E261556, de 29 de septiembre de 2022
Sumario
La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 no debe incluirse en la renta bruta mensual para calcular el bono del artículo 46 de la ley N° 21.196, pues una regla especial prohíbe usarla como base de cálculo de otra remuneración.
Texto del pronunciamiento
Nº E261556 Fecha: 29-IX-2022 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Lautaro, por la que consulta si la asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.905 debe considerarse como parte de la renta bruta a que se hace referencia en el artículo 46 de la ley 21.196, para efectos del cálculo del beneficio regulado en esta última norma. Requerida la Dirección de Presupuestos, cumplió con informar en la materia. Sobre el particular, cabe tener presente que los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles administrados por las entidades edilicias y financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -VTF-, tienen derecho a percibir el bono establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.196, en los términos que ahí se indica (aplica dictamen Nº E35695, de 2020). Enseguida, cabe recordar que la anotada ley N° 21.196, en su artículo 46, inciso primero, otorgó, durante el año 2020, un bono mensual, de cargo fiscal, al personal que indica, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $ 519.000, y que se desempeñe por una jornada completa. Su inciso segundo establece, en lo que importa, la forma de calcular el monto del beneficio en base a la “remuneración bruta mensual” del beneficiario. Así, corresponde resolver si en la remuneración bruta mensual que debe considerarse para el cálculo del referido bono, debe incluirse la asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905. Al efecto, es dable indicar que el artículo 3° de la aludida ley N° 20.905, contempló, a partir del 1 de marzo de 2016, el pago de una asignación para el personal que se desempeñe en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia VTF. El inciso sexto del precitado artículo prevé que la asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y “no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración”. Disposición que se reitera en similares términos en el artículo 2º del decreto Nº 230, de 2016, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la asignación prevista en el referido artículo 3º de la ley Nº 20.905. De lo anterior se advierte que el legislador ha contemplado una regla especial de exclusión al disponer que la referida asignación no puede ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra remuneración, naturaleza que posee el bono establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.196. En efecto, considerando que en materia remuneratoria del personal de que se trata, debe estarse a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, cabe entender que el beneficio del citado artículo 46 constituye remuneración, toda vez que se trata de una contraprestación en dinero que percibe el trabajador en atención al monto de sus remuneraciones y su jornada de trabajo (aplica criterio de los dictámenes N°s. E72278 y E103070, ambos de 2021). En consecuencia, no resulta procedente computar la asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.905 en la remuneración bruta mensual que sirve de base para determinar el monto del bono del artículo 46 de la ley Nº 21.196. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E261556N22, de 29 de septiembre de 2022.
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