Contraloría General de la República · N° 000688N13
Dictamen N° 688, de 4 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 688 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Joaquina Pereda Tapiol, exdocente de la Municipalidad de Santiago, que presentó su renuncia voluntaria a fin de percibir la bonificación contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando un pronunciamiento con el objeto de que se determine si goza del derecho a recibir la indemnización por años de servicio dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. En forma previa, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, y del mismo tenor de su presentación, se advierte que dedujo una demanda ante los tribunales de justicia, solicitando la preanotada indemnización contemplada en la ley N° 19.070, requerimiento que fue rechazado mediante sentencia emanada del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la causa Rol L-926-2009, caratulada “Pereda Tapiol y otras con Ilustre Municipalidad de Santiago”. En atención de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que esta Entidad de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese poder del Estado, lo que no sólo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictámenes N°s. 63.541, de 2009 y 54.603, de 2012, de este origen). Por consiguiente, al haber sido sometido el asunto planteado por la interesada al conocimiento de los tribunales de justicia, siendo resuelto por sentencia definitiva, cabe concluir que este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse respecto de su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000688N13, de 4 de enero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.