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Contraloría General de la República · N° E448218N24

Dictamen N° E448218, de 5 de febrero de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la licitación y aprueba las bases para el servicio de comunicaciones telefónicas, con alcances: deben aclararse en el sistema las inhabilidades del artículo 35 quáter, el plazo de devolución de garantías, el programa de integridad, la hora de apertura y los límites de ampliación y aumento del contrato.

Texto del pronunciamiento

N° E448218 Fecha: 05-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que autoriza la licitación pública y aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de comunicaciones telefónicas para las dependencias que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en la respectiva etapa de aclaraciones se deberá precisar, a través del Sistema de Información, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, agregado por la ley N° 21.634. En la misma oportunidad, se deberá aclarar que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta a los proponentes cuyas cotizaciones hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, conforme con lo dispuesto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no a contar de ese día, como se indica en la letra c.2 del N° 1.6.10 de las bases administrativas. Asimismo, corresponderá aclarar que los oferentes, a fin de acreditar la exigencia establecida en la letra c. del N° 1.7.1 del pliego de condiciones, deberán acompañar el programa de integridad, de contar con él. Por otra parte, la apertura de la licitación de que se trata debe verificarse a la hora prevista en N° 1.3 del anotado pliego, y no partir de ella como se indica en dicho numeral, toda vez que el llamado concursal debe asegurar certeza en tal aspecto, con arreglo a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 24 y el inciso segundo del artículo 33, ambos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 50.365, de 2016). Además, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la ampliación del plazo del contrato, a que se alude en la letra c del N° 1.13.3 de las bases y en la cláusula quinta del contrato tipo que se contiene en el anexo 11, será procedente solo en el evento de configurarse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, y en la medida que no se haya ejercido la facultad de renovación aludida en el N° 1.13.3.1 del pliego rector, y que tampoco incidirá en un aumento del monto del contrato. Asimismo, que el aumento de hasta el 5% de los servicios contratados a que se refiere el N° 2.10.1 de las bases técnicas no implica que con ello se pueda sobrepasar el límite del 30% del monto total del contrato previsto en el N° 1.13.4 del pliego de condiciones y en la cláusula sexta del mencionado contrato tipo. Por último, que las modificaciones a las bases a que se refiere el N° 1.2.3 de estas solo producirán sus efectos una vez que el acto administrativo que las apruebe se encuentre totalmente tramitado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E448218N24, de 5 de febrero de 2024.

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