Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079289N16

Dictamen N° 79.289, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.289 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Ilabaca Dumont, exfuncionario del Ejército, solicitando la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, a fin de que se incorpore en su cálculo el beneficio de gratificación de zona. Requerido al efecto, el Comando de Personal del Ejército informa, en síntesis, que el recurrente se retiró de la institución el 30 de septiembre de 2015, por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente, fecha a la que no percibía la asignación de zona debido a que su último desempeño fue en el Comando de Telecomunicaciones en Santiago. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 81 de la ley N° 18.948, establece, en lo que interesa, que el personal afectado por una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente, tendrá derecho a ser considerado como inutilizado de segunda clase para todos los efectos legales, indicando, en lo relativo al cálculo de la pensión, que ésta corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, exceptuando el rancho. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 3.135, de 2009, entre otros, interpretando lo dispuesto por el aludido artículo 81, ha manifestado que procede incorporar la asignación de zona en el cálculo de las pensiones de inutilidad de segunda clase, en la medida que, a la data de su retiro, el interesado la haya percibido válidamente. Ahora bien, dado que según lo informado por el Ejército, el señor Ilabaca Dumont no recibía el estipendio de que se trata al término de sus servicios, por cuanto se encontraba destinado al Comando de Telecomunicaciones en Santiago, no corresponde incorporarlo en la pensión de que es titular, desestimándose su pretensión. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079289N16, de 28 de octubre de 2016.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium