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Contraloría General de la República · N° 097476N15

Dictamen N° 97.476, de 9 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.476 Fecha : 09-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 13.942, de 2015, del Instituto Geográfico Militar, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida como consecuencia del Informe Final N° 28, de 2013, de este origen, en el cual se objetó que determinados servidores de dicha entidad no registraron su ingreso y salida; absuelve y sanciona a los funcionarios que indica, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, pues del examen del expediente, consta que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84, inciso segundo, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a poner en conocimiento de los inculpados los cargos que existan en su contra, para que estos puedan presentar sus descargos, omisión que constituye una vulneración del derecho a defensa de los afectados, toda vez que son trámites esenciales de un procedimiento disciplinario, la declaración de aquellos, la formulación de cargos, la comunicación de éstos o del castigo que se pretende imponer, acorde con lo sostenido en los dictámenes N°s 72.692, de 2010 y 33.765, de 2014, de este origen, entre otros. A su turno, resulta menester señalar que el artículo 156, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo en el cual estuviera involucrado un servidor, y este cesare, lo que sucedió en el caso de los señores Hugo Saavedra Beiza y Manuel Vera Farías, el proceso debe continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Pues bien, según los registros de esta Contraloría General y como se precisa en la resolución exenta N° 13.262, de 2015, de esa entidad, la desvinculación de esos exempleados se produjo con fecha 31 de diciembre de 2013, de modo que a la data en que se dispuso incoar la referida investigación -13 de noviembre de esa misma anualidad-, aquellos aún formaban parte de ese Instituto Geográfico Militar, por lo que no es procedente absolverlos de responsabilidad disciplinaria, como se indica en ese último acto administrativo. Finalmente, es dable manifestar que el instrumento objeto del presente examen preventivo de juridicidad, ha omitido resolver la situación procesal de los funcionarios involucrados en los hechos indagados, en términos de declarar expresamente la absolución, sobreseimiento o la aplicación de los castigos pertinentes, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 88 del citado decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, limitándose únicamente a confirmar la resolución exenta que señala. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 13.942, de 2015, del Instituto Geográfico Militar, con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura de la referida investigación sumaria administrativa, a objeto de subsanar las anomalías descritas, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo correspondiente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097476N15, de 9 de diciembre de 2015.

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