Contraloría General de la República · N° 046942N15
Dictamen N° 46.942, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 46.942 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmond Khzam Díaz, exjefe de la Unidad Técnico-Pedagógica del Centro Educacional de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando por la falta de instrucción de un proceso sumarial por parte de dicho ente edilicio, que investigue las denuncias formuladas verbalmente en su contra, relacionadas con el supuesto estado de ebriedad en que se habría encontrado durante la celebración del día del profesor en octubre de 2014. Agrega, que el citado órgano comunal habría ordenado la realización de una investigación interna, la que, a su juicio, no se ajustaría a lo establecido en las leyes N°s. 18.883 y 19.070, vulnerándose su legítimo derecho a defensa, por cuanto no se le habría notificado por escrito la iniciación de dicho procedimiento; se le negó copia del expediente respectivo; no se le permitió conocer la declaración de otros docentes implicados en los hechos y, no se le comunicó la aplicación de medidas disciplinarias en su contra. Requerido de informe, el mencionado municipio señaló, en síntesis, que no se realizó un sumario administrativo en contra del docente de que se trata, para no perjudicar su situación funcionaria y su condición de salud, por lo que se habría decidido poner término a su nombramiento en su calidad de profesional de exclusiva confianza del director del establecimiento donde se desempeñaba. Sin perjuicio de ello, indica que tal medida no se concretó, toda vez que el peticionario presentó su renuncia al cargo con fecha 11 de marzo del presente año, según consta en carta que se acompaña. Sobre el particular, es menester manifestar que, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 67.613, de 2014, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, de modo que es la autoridad edilicia correspondiente, y no este Ente Fiscalizador, quien debe ponderar la pertinencia de incoar un procedimiento como el de la especie. En ese contexto, y en atención, además, que de lo informado por la entidad edilicia en comento se verifica que don Edmond Khzam Díaz renunció a su cargo de jefe de la aludida unidad técnico pedagógica, se desestima su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046942N15, de 12 de junio de 2015.
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