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Contraloría General de la República · N° 102520N15

Dictamen N° 102.520, de 30 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 102.520 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José del Tránsito Jara Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se le restituyan las cotizaciones que enteró para pensión, mientras se desempeñó en ese organismo policial. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los montos para el financiamiento de esas prestaciones. En este contexto, es dable indicar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N°s 15.722, de 1983 y 59.515, de 2015, entre otros, ha resuelto que las cotizaciones que se realizan en las entidades con sistema de reparto, como ocurre con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, razón por la cual no es posible acceder al reintegro que pretende el recurrente. Por otra parte, respecto de las horas extraordinarias que se le adeudarían, es necesario destacar, según lo dispuesto en el artículo 46, letra j), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada institución policial -en su texto vigente a la época en que el señor Jara Soto desempeñó sus labores en dicho organismo-, que aquellas solo se concedían a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, que presten servicios en las guardias médicas, calidad que no tenía el interesado. Luego, en lo concerniente al pago de un beneficio económico por retiro y a la devolución de los descuentos -sin especificar- que se le habrían efectuado mientras estuvo en actividad, cabe anotar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, entre otros, que esta Contraloría General debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, ya que en su requerimiento no se plantean de manera precisa los hechos y razones que lo motivan, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que impide determinar qué situaciones le afectarían. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 102520N15, de 30 de diciembre de 2015.

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