Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 035724N11

Dictamen N° 35.724, de 6 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 35.724 Fecha: 06-06-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 342, 357, 376, 377, 389, 399, 400 y 402, de 2010 y 20, 28, 29, 30, 32, 33,34, 36 y 285, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante los cuales se han otorgado diversas renovaciones de las concesiones marítimas sobre terrenos de playa que indican, con el siguiente alcance. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante su oficio N° 12.210/3.224, de 26 de abril del presente año, ha solicitado reconsiderar las representaciones efectuadas por este órgano Contralor a algunos de los decretos mencionados en la suma, específicamente en lo relacionado con la necesidad de acompañar a los expedientes de renovación de concesiones marítimas los certificados de dominio vigente a nombre del Fisco, exigidos por esta Contraloría General, para acreditar que los terrenos de playa sobre los cuales recaen tales concesiones mantengan la calidad de fiscales. Sobre el particular, el artículo 1 ° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, previene que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, en tanto que su artículo 3°, inciso primero, define a las concesiones marítimas como aquellas que "se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes". De lo anterior se desprende que para la renovación de concesiones marítimas, es ineludible que las áreas solicitadas se encuentren bajo el control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual aquella Secretaría de Estado debe adoptar las medidas necesarias para adquirir la convicción de que tal presupuesto se cumple. De este modo, si el solicitante de la concesión no acompaña un instrumento que permita certificar que el terreno de playa entregado en concesión permanece dentro del patrimonio fiscal, es obligación de ese organismo arbitrar, de manera oficiosa, los mecanismos indispensables para garantizar la certidumbre respecto de la materia en comento. En tal evento, el Ministerio de Defensa Nacional deberá emitir y adjuntar en los expedientes administrativos de tramitación para la renovación de concesiones marítimas, cuando han sido otorgadas en terrenos de playa fiscales, un documento debidamente firmado por el competente funcionario que acredite el hecho de constarle que, al tiempo de su emisión, aquellas áreas continúan estando bajo su control, fiscalización y supervigilancia (complementa criterio contenido en dictámenes N°s, 73.302, de 2010, y 531, 2.736, 2.996, 3.433, 7.000, 9.010, 9.038, 9.203, 9.567 y 10.176, todos de 2011). Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los actos administrativos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035724N11, de 6 de junio de 2011.

Más sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D432

    La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201977

    La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192641

    La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.

Todos los pronunciamientos sobre Concesiones Marítimas, Acuicultura y Pesca

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium