Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 019643N10

Dictamen N° 19.643, de 14 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 19.643 Fecha: 14-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Jorquera Kohl, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Fundación de Beneficencia “El Peregrino”, ubicada en la comuna de Puente Alto, por estimar que vulneran el ordenamiento jurídico. Al efecto, expone que se encuentra emplazada en una zona cuyo uso de suelo no es concordante con el que se establece en el respectivo Plan Regulador Comunal; que ha efectuado obras de ampliación sin contar con los correspondientes permisos municipales; y que no paga patente municipal por la actividad que ejerce. Por otra parte, señala que dicha fundación “(…) no cumple con el funcionamiento requerido por el Servicio Nacional de Menores (…)”, atendido lo cual, la entrega de recursos a esa institución privada, constituiría, a su juicio, desvío de fondos públicos. Solicitado informe a la Municipalidad de Puente Alto, ésta lo evacuó mediante oficio N° 178, de 2010, advirtiendo acerca de la existencia de un recurso de protección deducido en su contra, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber autorizado la edificación y funcionamiento de tal fundación. Asimismo, señala que ésta no registra ningún tipo de patente comercial. En relación con la materia, y en primer término, cabe manifestar, en lo que atañe a los reclamos relativos al uso del suelo y a los permisos municipales de edificación, que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, rechazó el aludido recurso de protección -rol N° 18-2010-, señalando, en lo que interesa, que la citada fundación reúne las condiciones para estar emplazada en el sector donde se ubica, y que cuenta con los permisos del municipio para ejecutar las obras necesarias para la ampliación que se encuentra realizando. Siendo ello así , no procede que este Organismo de Control emita un pronunciamiento sobre los aspectos indicados, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley de Organización y Atribuciones, N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación esta última que, precisamente, se da en la especie. Respecto al pago de patente municipal a que alude el peticionario, debe recordarse que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.529, de 2009 y 1.263, de 2010, para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, es necesario que se verifiquen los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en la situación que se analiza el interesado no acompaña antecedentes fidedignos que acrediten que respecto de la Fundación de Beneficencia “El Peregrino”, concurren las condiciones enunciadas en el párrafo anterior. Con todo, es necesario precisar que la determinación de si un establecimiento ejerce una actividad lucrativa, es una cuestión de hecho que compete comprobar al municipio respectivo, mediante los mecanismos de que disponga; de manera que, en el caso en comento, corresponde a la Municipalidad de Puente Alto establecer si tal fundación desarrolla una actividad lucrativa de aquellas gravadas con la señalada contribución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.751, de 2003 y 2.006, de 2009). Por último, esta Contraloría General cumple con manifestar que por intermedio del oficio N° 8.254, de 2010, se puso en conocimiento del Servicio Nacional de Menores lo sostenido por el recurrente, en orden a que la fundación de que se trata no cumpliría con los requerimientos exigidos por ese organismo para funcionar y, por tanto, para recibir fondos para tal efecto, considerando que es a ese servicio al que le corresponde fiscalizar, en primer término, los recursos que entrega, como, asimismo, informar al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019643N10, de 14 de abril de 2010.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium