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Contraloría General de la República · N° 062153N12

Dictamen N° 62.153, de 5 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 62.153 Fecha: 05-X-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Isla de Pascua, la cual solicita un pronunciamiento que determine si de acuerdo al artículo 41 de la ley N° 16.441 -que crea el departamento de Isla de Pascua-, corresponde que esa entidad edilicia renueve los permisos de circulación de vehículos ubicados fuera de ese territorio especial aplicando la franquicia prevista por esa norma o si debe realizar tal gestión cobrando los aranceles que correspondan. Previamente, cabe recordar que la Constitución Política, en su artículo 126 bis -incorporado por el artículo único, N° 1), de la ley N° 20.193 y complementado por el artículo único de la ley N° 20.573-, establece en su inciso primero que son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández, y que el gobierno y administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que determinen las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Asimismo, la disposición transitoria vigesimosegunda de la Carta Fundamental -también incorporada por el artículo único, N° 2, de la citada ley N° 20.193- indica que mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado, lo que resulta aplicable en la especie, toda vez que a la fecha no se han dictado tales cuerpos normativos. Precisado lo anterior, es del caso señalar que de acuerdo con el citado artículo 41 de la ley N° 16.441, los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el mencionado territorio insular por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio. Luego, según el artículo 38, inciso tercero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán ingresos propios los recursos que se le asignen, con cargo al Fondo Común Municipal, como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deje de percibir por aplicación del aludido artículo 41 de la ley N° 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. Por su parte, el dictamen N° 37.248, de 2012, de este origen, precisa, en lo que interesa, que se encuentran incluidos en la liberación impositiva que establece el citado artículo 41 de la ley N° 16.441, los gravámenes correspondientes a permisos de circulación, debiendo, en todo caso, cumplir con las demás disposiciones previstas en la legislación aplicable, salvo las excepciones establecidas en un texto legal. Con todo, es pertinente consignar que la mencionada norma de excepción de la ley N° 16.441 -según su tenor literal-, limita la exención tributaria que nos ocupa, a los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua, supuesto que no ocurre tratándose de vehículos que se encuentran fuera de ese territorio, lo que impide su aplicación a estos. En efecto, cabe recordar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 246, de 2002, y 29.729, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, las exenciones de cargas pecuniarias deben estar establecidas en un texto legal expreso y al constituir preceptos jurídicos de excepción deben interpretarse restrictivamente, sin que resulte posible hacerlos extensivos a situaciones no previstas por el legislador. Por consiguiente, la exención del pago del respectivo permiso de circulación solo resulta procedente respecto de los vehículos que se encuentran situados en la comuna de Isla de Pascua, debiendo el correspondiente municipio, en caso contrario, realizar la gestión de que se trata -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979-, cobrando los aranceles que correspondan. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062153N12, de 5 de octubre de 2012.

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