Contraloría General de la República · N° E106807N25
Dictamen N° E106807, de 26 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación de recaudación electrónica, con alcances: el Instituto de Seguridad Laboral debe aclarar en el sistema de compras el descuento de puntaje, el carácter del presupuesto y el término anticipado del contrato.
Texto del pronunciamiento
N° E106807 Fecha: 26-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos que regirán la licitación pública convocada para la contratación de los servicios de recaudación electrónica de cotizaciones y deudas, pero cumple con hacer presente que el Instituto de Seguridad Laboral deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que los eventuales descuentos de puntaje que corresponda practicar por el comportamiento contractual previo de los proveedores se efectuarán del puntaje total obtenido por el respectivo oferente, y no de aquel que resulte de la evaluación técnica, como se indica del N° 9.4.2 del pliego de condiciones. En igual oportunidad, deberá aclarar si el presupuesto asignado para este proceso es disponible o referencial, dada la discordancia entre lo señalado en los N°s. 9.4.5.2.5 y 11.4 de las bases. Este último contempla las dos opciones. También, precisará que el término anticipado del contrato procederá por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, conforme lo señalado en el Nº 6 del artículo 130 del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido expresar en el Nº 12.4.2 del pliego rector. Por último, esta Entidad de Control entiende que el puntaje asociado al criterio relativo a contratar trabajadores con discapacidad, al que se refiere la primera fila de la tabla contenida en el Nº 9.4.4, se asignará a los proponentes que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias que contempla la respectiva norm ativa, acrediten dichas contrataciones por sobre el mínimo legal que en ella se establece (aplica oficio Nº 12.342, de 2019, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E106807N25, de 26 de junio de 2025.
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