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Contraloría General de la República · N° 033048N10

Dictamen N° 33.048, de 18 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 33.048 Fecha: 18-VI-2010 Don Juan Pablo Molina Curutchet, junto con exponer que en el mes de enero de 2009 ingresó ante el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) una presentación que contiene una serie de peticiones concernientes a materias tratadas en el dictamen N° 36.764, de 2008, de este Organismo de Control -sobre exigencia relativa a trámites vía electrónica y uso de firma digital-, y que dicha presentación no habría sido atendida, solicita a esta Contraloría General instruir a dicha repartición, a fin que acceda a sus peticiones por haber operado la norma sobre silencio positivo, contenida en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado sobre la materia por el mencionado SERVIU, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que dicha repartición, a través de su oficio N° 732, de 2010 -de fecha posterior al ingreso, ante esta Sede Fiscalizadora, de la presentación que se atiende-, desestimó las peticiones del recurrente, por los motivos que en ese documento se consignan. Sin desmedro de lo anterior, procede consignar que, en todo caso, en la especie, la figura que pudo haber tenido aplicación es la regulada en el artículo 65 del citado cuerpo legal, según el cual, en lo que interesa, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, en los casos en que la Administración deba pronunciarse cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ha estimado del caso no acceder a lo peticionado por el recurrente. Finalmente, procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, las respuestas a las presentaciones sometidas a su consideración se proporcionen a los interesados de manera oportuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033048N10, de 18 de junio de 2010.

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