Contraloría General de la República · N° E92778N25
Dictamen N° E92778, de 5 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de consultoría, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, y se advierte un error formal en el monto del precio expresado en letras.
Texto del pronunciamiento
N° E92778 Fecha: 05-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios de consultoría que indica, pero cumple con hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393. Por otra parte, en lo meramente formal, cabe hacer presente que se advierte un error en la cláusula décima y en el numeral II del decreto en estudio, en lo referente al valor expresado en letras del monto del precio de esta contratación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E92778N25, de 5 de junio de 2025.
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