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Contraloría General de la República · N° 073253N11

Dictamen N° 73.253, de 24 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.253 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Josefina Guzmán Ramírez para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener un montepío en su calidad de hija de don José Domingo Guzmán Soiza, ex Brigadier General del Ejército. Requerido al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifiesta, en síntesis, que la recurrente ha impetrado el referido beneficio en tres oportunidades, siendo la primera el 2 de noviembre de 1992, no obstante que el aludido causante falleció el 14 de febrero de 1981. Al respecto, cabe señalar, que el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente según lo previsto en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas , dispone en el inciso tercero del artículo 164, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada requirió la pensión en comento en el año 1992, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez años que establece la normativa aplicable para ello, contado desde la data del deceso del causante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho de la peticionaria para obtener el montepío que reclama se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073253N11, de 24 de noviembre de 2011.

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