Contraloría General de la República · N° E502976N24
Dictamen N° E502976, de 19 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, pues la minuta y antecedentes adjuntos no desvirtúan las observaciones del oficio N° 22.851 de 2019. Ordena resolver los pendientes y reingresar la liquidación a control previo.
Texto del pronunciamiento
N° E502976 Fecha: 19-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado “Terminación reposición ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, sector Acceso Mina Choquelimpie-Chucuyo, tramo KM 147.760 al KM 170.000, comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, que deja sin efecto resolución que disponía igual medida, previamente representada mediante los oficios N os 6.775, de 2017, 3.994 y 22.851, ambos de 2019, todos de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta sin fecha, suscrita por la Jefa del Departamento Administración y Gestión de Contratos, de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no resultan suficientes para desvirtuar todas las observaciones formuladas en el último de los oficios. Al respecto, y en lo que se refiere a la aplicación del artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y al mayor costo, se reitera que para determinar si el contratista debe asumir el mayor costo de la obra de terminación, se debe reajustar al saldo no ejecutado de las partidas del proyecto original que son materia del contrato de terminación, sin que en esta oportunidad se haya adjuntado el cálculo detallado de ese reajuste, que permita acreditar lo que se sostiene en la aludida minuta en orden a que en la especie no aplicaría el cargo por mayor costo. Tampoco en esta oportunidad la minuta se refiere a si con el monto de las boletas hechas efectiva se pagaron obligaciones labores. Por otro lado, también se omite mayor información acerca del listado del SICOF al 30 de julio de 2018, en que se alude a un saldo de garantías del presente contrato diverso al indicado en los documentos de liquidación, limitándose a remitir información tenida a la vista en ingresos anteriores. Además, acerca del cobro total de las multas administrativas en los términos del informe de investigación especial N° 897, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, si bien en esta oportunidad se corrige su monto en el acta de liquidación, deberá remitirse la metodología de cálculo de dicha multa a los efectos de verificar si la suma anotada en el punto 4.1 de la liquidación es correcto. Enseguida, no fueron remitidas las minutas de 13 de noviembre de 2023, citada en los vistos, y la minuta de 3 de noviembre, aludida en el considerando. Finalmente, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a resolver los asuntos pendientes y reingresar a control previo la liquidación del presente contrato a la brevedad, acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, procediendo en conformidad con tales principios y no como ocurrió en la especie, en que transcurrieron casi cinco años entre la emisión del último oficio de representación mencionado y el ingreso de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E502976N24, de 19 de junio de 2024.
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