Contraloría General de la República · N° 081969N15
Dictamen N° 81.969, de 15 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 81.969 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Emilio Leal Zapatel, presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, en representación del señor José Benito Sandoval Herrera, funcionario de esa institución penitenciaria, reclamando que a dicho empleado no se le habría reconocido el abono de tiempo que, en su opinión, le correspondería por la lesión que sufrió en un accidente en actos del servicio. Requeridos sus informes, la Dirección Regional del Biobío de ese organismo, señaló que la resolución que concluyó el sumario administrativo ordenado para tal efecto, dispuso que el interesado no tiene derecho al beneficio de que se trata; en tanto que su Dirección Nacional, manifestó que remitirá los antecedentes a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile para que esta se pronuncie al respecto. Sobre el particular, es menester anotar, acorde con lo previsto en el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro; añadiendo su inciso segundo, que las lesiones o contusiones se determinarán por sumario administrativo. Luego, es necesario agregar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, que la señalada Comisión Médica Central tendrá a su cargo, exclusivamente, el examen del personal institucional con la finalidad de clasificar las heridas o contusiones de importancia recibidas en actos del servicio, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en él. Ahora bien, se debe consignar que de la documentación tenida a la vista, aparece que la resolución exenta N° 4.901, de 2014, de la Dirección Regional del Biobío de la mencionada institución penitenciaria, que afinó el pertinente sumario administrativo y determinó que la lesión sufrida por el afectado no le permitió percibir años de abono de servicio, se basó en el informe técnico resolutivo N° 582, de 2014, de la Comisión Médica Local de ese organismo, no constando que la referida Comisión Médica Central, competente en la especie, se haya pronunciado sobre el estado de salud del señor José Benito Sandoval Herrera. De esta manera, cabe concluir que la actuación de la anotada Comisión Médica Local, no se ajustó a lo establecido en el artículo 2° del citado texto reglamentario, y por ende la decisión de la mencionada dirección regional tampoco se conformó a derecho, por lo que, en virtud de lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, corresponde que ese cuerpo colegiado y Gendarmería de Chile dispongan las invalidaciones de su informe técnico resolutivo N° 582 y, en lo pertinente, de la resolución exenta N° 4.901, ambos de 2014, respectivamente, para que la Comisión Médica Central proceda a evacuar su dictamen. Transcríbase al señor Emilio Leal Zapatel y a la Contraloría Regional de Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081969N15, de 15 de octubre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Gendarmería de Chile
-
Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
-
Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.