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Contraloría General de la República · N° 046701N16

Dictamen N° 46.701, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 46.701 Fecha: 24-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 787, de 2015, de este origen, sobre auditoría al proceso de certificación de clientes de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, se debe señalar que el citado informe objeta que en los expedientes de los clientes de esa entidad, no se adjunta la documentación que se indica en el acápite II, numeral 1.1, correspondiente a las declaraciones juradas de los beneficiarios que se individualizan en el anexo N° 2 -fojas 10 y 11 vuelta-; como tampoco los informes a que se refiere el numeral 2.1, que deben emitir los funcionarios denominados ejecutivos integrales, que tienen la función de recibir y estudiar los antecedentes de los interesados y luego recomendar su aprobación al jefe del área, en las situaciones indicadas en el cuadro N° 5 -foja 21 vuelta-; ni las carpetas tributarias a que aluden los numerales 4.1 y 4.2, por medio de las cuales los solicitantes demuestran que trabajaban directamente la tierra en su calidad de pequeño productor agrícola, en los casos enumerados en los anexos N os 5 y 6 -fojas 8 y 9 vuelta-. Luego, es necesario indicar que las omisiones expuestas en el párrafo precedente implican un incumplimiento a las normas del procedimiento e instructivo para la certificación de la condición de clientes de INDAP, aprobadas mediante la resolución exenta N° 54.941, 2011, y reemplazada por la resolución exenta N° 87.615, de 2014, ambas de ese origen. En este contexto, es menester considerar que las objeciones antes especificadas se comprobaron durante la fiscalización de que se trata, y reconocidas por el servicio en la respuesta a dicha auditoría, de modo que las diligencias de la investigación debieron ser conducentes a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados que tenían la obligación de recopilar los documentos y emitir los informes pertinentes para la calificación los postulantes para obtener la certificación que otorga esa institución, aspecto sobre el cual las actuaciones del procedimiento no son suficientes, sin que corresponda atender, como fundamento de esa jefatura para disponer el sobreseimiento, a las circunstancias de que las situaciones observadas son consecuencia de la falta de capacitación del personal y de los continuos cambios de los servidores encargados del programa sin aportar otros elementos de prueba que desvirtúen las conclusiones del mencionado informe final. En mérito de lo anterior, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la eventual responsabilidad estatutaria de los servidores que tuvieron participación en los hechos señalados, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046701N16, de 24 de junio de 2016.

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