Contraloría General de la República · N° 002348N19
Dictamen N° 2.348, de 22 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 2.348 Fecha: 22-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Terminación contrato conservación poza de abrigo caleta de pescadores de Puerto Natales - Etapa I”, por cuanto no se acompañan antecedentes que acreditan las cubicaciones de la recepción única del contrato finalizado anticipadamente -que da origen a la presente contratación-, a fin de justificar las cubicaciones consideradas en el presente contrato de finalización. Atendida la obligación de la Administración de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos conforme a lo previsto en el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, es necesario un mayor detalle –no bastando las afirmaciones que se efectúan en el considerando 5- acerca de las razones por las cuales se pacta la ejecución de la terminación de los trabajos por $ 424.325.945, considerando que el precio del contrato primitivo -después de la modificación Nº 2- fue de $ 375.289.331 y que el porcentaje recibido del contrato finalizado asciende al 45,1 %, según los antecedentes tenidos a la vista A mayor abundamiento, en la orden de ejecución inmediata, de 21 de agosto de 2018, suscrita por las autoridades que en ella se individualizan, se precisa como monto estimado del contrato de terminación 4.835 unidades tributarias mensuales, esto es, $ 230.769.715, a esa data. Enseguida, se omite acompañar el título que habilite a esa dirección para ejecutar la singularizada obra en el lugar en que se emplaza. Por último, y sin perjuicio de lo indicado, de los antecedentes examinados no aparece que se haya actuado en función de la situación de emergencia que se invoca por esa dirección, y que justificaría no acudir a la contratación por propuesta pública, si se considera que los hechos que la motivan habrían tenido lugar desde junio de 2018, en circunstancias de que el acto en examen data del 31 de diciembre de 2018 y sanciona un acuerdo suscrito el 30 de octubre de la misma anualidad, el que comenzará a regir, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 5°, después de tramitada la resolución en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002348N19, de 22 de enero de 2019.
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