Contraloría General de la República · N° 036785N17
Dictamen N° 36.785, de 16 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.785 Fecha: 16-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban las bases que regirán las licitaciones públicas para las contrataciones de servicios logísticos y académicos de los programas de capacitación y perfeccionamiento que indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en el desarrollo de los concursos públicos, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la prohibición del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 -que se recoge en los artículos 10 de las bases en estudio-, afecta a los proponentes que se encuentren en los supuestos normativos que allí se indican tanto respecto del Ministerio de Salud como de aquellos servicios de salud mandantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.207, de 2017). Con el alcance que antecede se han tomado razón los documentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036785N17, de 16 de octubre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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