Contraloría General de la República · N° 037001N15
Dictamen N° 37.001, de 8 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.001 Fecha: 08-V-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato que indica, por ajustarse a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la garantía de fiel cumplimiento que se contempla en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades, debe permanecer vigente durante el período allí indicado, contado desde la total tramitación del convenio en examen, debiendo esa institución adoptar las medidas necesarias a fin de que ella sea renovada hasta el cumplimiento de ese plazo, conforme lo señala el párrafo final del numeral 1 de la letra B del acápite IV de las bases administrativas. Por otra parte, cabe manifestar que la glosa de la referida caución, identificada con el N° 2117, debe entenderse que es para “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Fuerza Aérea de Chile”, por lo que en lo sucesivo ese organismo deberá velar para que las glosas de dichos instrumentos sean conforme a lo establecido en las bases y no se indiquen en términos generales como ha ocurrido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037001N15, de 8 de mayo de 2015.
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